Subvenciones para la realización de Cursos de Formación en el Tiempo Libre.

Código de ayuda:

S12937/04

Norma:

Decreto Foral 87/2004, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La organización de cursos de formación en el Tiempo Libre durante el ejercicio 2004 impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre en Bizkaia.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Vendrá determinada por la suma de:
a) Una cantidad fija inicial que no podrá superar los cuatro mil quinientos siete con cincuenta y nueve (4.507,59) euros, en concepto de reconocimiento oficial como Escuela de Tiempo Libre.
b) Una cantidad variable resultante de la consideración del presupuesto total de gastos y el número total de alumnos de los cursos realizados.
c) Una cantidad variable en función de la disponibilidad presupuestaria restante y los cursos solicitados a subvención por las Escuelas solicitantes y que vendrá determinada por cada curso organizado, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Tipo de curso
- Idioma en que se imparte
- Número total de cursos

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los cursos de Educación en el Tiempo Libre de Monitor/a y Director/a.

Los cursos de educación en el tiempo libre deberán ser de un mínimo de 200 horas, con un mínimo de diez (10) participantes y un máximo de treinta (30), para los cursos de Monitores/as, y de un mínimo de 100 horas, con una participación mínima de diez (10) personas y máxima de treinta (30), para los cursos de Directores/as.

Requisitos:

a) Reunir las condiciones establecidas en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativas al reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, o que hayan llevado a cabo el requisito de adecuación contemplado en la Disposición Transitoria del mencionado Decreto.
b) Cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativos a los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.
c) Acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y de Seguridad Social.
d) Tener como ámbito de actuación el Territorio Histórico de Bizkaia.
e) Tener fijado su domicilio social en Bizkaia.
f) Cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, Partida Presupuestaria, del Decreto Foral 42/2003, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de la Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre, para la realización de cursos de formación en el tiempo libre durante el ejercicio 2003.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2004
BO Provincia de Vizcaya- Nº 85
Documento: Convocatoria Descargar Documento