Subvenciones para la realización de Actividades Deportivas y Financiar Gastos de Organización y Funcionamiento con destino a Clubes Deportivos.

Código de ayuda:

S26719/10

Norma:

Orden CUL/14/2010, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades deportivas y para financiar gastos de organización y funcionamiento con destino a Clubes Deportivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

— La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 90% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 200.000 euros.

— La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas no federativas que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Quedan excluidos las Escuelas Deportivas Municipales, así como los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas no federativas cuyo objeto sea la promoción y/o práctica de remo o los bolos, cuyo régimen de subvenciones se encuentra regulado de forma específica,
salvo que estén inscritos también para otras modalidades deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento