Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Código de ayuda:

S14973/26

Norma:

ORDEN de 20 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3. a) y e) de la
Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos, así como todas las actuaciones contrarias al régimen de protección o al planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tanto las personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, siempre que se encuentren en los listados de protección morfológica.
– Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención los honorarios de proyectos técnicos y dirección de obra, así como las obras necesarias para adaptar el inmueble a la reutilización.
– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
– Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.

b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.

Requisitos:

1.– Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

2.– Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la disposición adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero.

4.– En caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada, las personas o entidades beneficiarias deben adoptar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. En concreto, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

6.– Además de los anteriores, no podrá estar incurso en cualquier otra prohibición para adquirir la condición del beneficiario, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento