Subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

Código de ayuda:

S54091/18

Norma:

ORDEN de 17 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de protección de bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas, y agrupaciones de las mismas, como las jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas al amparo de la presente Orden, están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas sean compatibles con los valores culturales de los mismos.

2.– Las ayudas se encuadran en las 2 líneas subvencionales que se indican a continuación:

Línea 1:

a) Trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:

1.– Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

2.– Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

3.– Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y ajeno a la naturaleza de la embarcación.

No se incluirán obras de restauraciones o equipamiento estructural de la embarcación (motores, velas, palos...).

b) Armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.

1.– Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor propiamente dicha, si la hubiera.

2.– Obras estructurales necesarias para la navegación.

c) Puesta en valor de instalaciones de tierra: astilleros, lonjas, y elementos portuarios; y estructuras
lígneas menores como embarcaderos. Incluidos y valorados como tal en los catálogos de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– Se incluyen:

i) Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los criterios para la intervención.

ii) Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.

iii) Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generale
s.
v) Cartelería, paneles e infraestructuras propias de la puesta en valor o musealización a realizar.

2.– No se incluyen obras de restauración y urbanización.

d) Gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias y permisos de la embarcación para su navegación, siempre y cuando, la intervención se ajuste a sus características y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2018.

Línea 2:

Eventos para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en madera: se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo (concentraciones de embarcaciones tradicionales, exposiciones, conferencias...).

3.– Queda excluida la compra de equipamiento audiovisual, cursos, congresos, concursos, programas informáticos, webs y publicaciones (libros, monografías...). En el caso de las publicaciones, con excepción de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada, en formato flyers, tríptico...

4.– No es posible presentar una misma embarcación a las ayudas de la Línea 1 apartado a) y b), siendo estas incompatibles entre sí, para la misma embarcación. En caso de presentarse dos solicitudes para una misma embarcación se considerará prioritaria la encuadrada en el punto a), desechándose sin valorar la del b).

Requisitos:

1.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Así mismo es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de las agrupaciones y comunidades a que se refiere el artículo 3.1, el requisito será exigido a todos los miembros que la compongan.

Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

3.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

4.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, desde el acceso a la condición de beneficiario hasta la liquidación de la subvención.

5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– La entidad o persona física solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento