Subvenciones para la puesta en practica en Galicia, durante los años 2008 y 2009, de programas experimentales en materia de empleo.
Código de ayuda:
S05046/08Norma:
Orden de 5 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la puesta en marcha de programasde empleo dirigidos a la colocación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, mediante el
ensayo de fórmulas experimentales de actuación y tratamiento integrado de la inserción laboral.
Se considerará programa experimental el que tiene por objeto el desarrollo de planes integrales de
empleo que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica.
En estos planes integrales se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de los
desempleados participantes en los mismos.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los planes integrales de empleo, la financiación total se determinará en elcorrespondiente convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y los objetivos previstos de inserción, siendo la cantidad máxima a percibir de 1.600 euros por persona atendida y 4.500 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, se podrá percibir una cantidad superior a 2.500 euros de promedio por desempleado objeto del plan.
En el convenio de colaboración que se suscriba se establecerá una reducción en el importe total de la
subvención si no se consiguen los objetivos previstos.
Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no
obstante, los demandantes atendidos.
Las cantidades, por persona atendida o insertada, se determinarán en función de las características de los
desempleados a atender e insertar, y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
En todo caso, se garantizará que las entidades beneficiarias puedan imputar los gastos efectivamente ejecutados.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en la presenteorden, las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones locales que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral
por cuenta ajena o propia.
No podrán ser entidades beneficiarias o colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las causas
expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en
los artículos 11 y 31.7º de la Ley 9/2007. Estarán exentas de la acreditación de las citadas obligaciones
las entidades relacionadas en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2008.
Las acciones a las que se refiere esta orden, irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la
ocupabilidad e integración de los desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan
de Acción para el Empleo:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas inmigrantes.
c) Mujeres con problemas de integración laboral.
d) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
e) Perceptores de subsidios y prestaciones por desempleo, de la renta activa de inserción o de la renta de integración social de Galicia.
f) Colectivo de personas desempleadas de larga duración.
Todos ellos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas establecerán objetivos cuantificados de inserción laboral de las personas desempleadas,el 35% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de programa.
Estos objetivos se reducirán al 30% cuando todos los participantes en el programa sean desempleados previamente admitidos al programa de renta activa de inserción, y suscribiesen el compromiso de actividad y/o perceptores de la renta de integración social de Galicia.
Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se consiguió cuando, durante la vigencia del
plan, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
Igualmente, se considerará que la inserción laboral se consiguió cuando, durante la vigencia del plan y
durante un período de un año como mínimo, se acredite la constitución en trabajadores autónomos o por
cuenta propia, de las personas desempleadas participantes en dicho plan.
El plazo de ejecución de los planes experimentales será como máximo de 12 meses.
Gastos imputables:
La subvención determinada en el convenio de colaboración se destinará a cubrir los gastos de la
entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o formación de los
demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro
que pudiera contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador. En el primer
caso, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal y de los demandantes que participen en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados
participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos, en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con
límite del 10% del coste total del proyecto.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del proyecto. Estos gastos
incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:
-Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
-Comunicaciones (teléfono, correos...).
-Limpieza.
-Seguridad y vigilancia.
-Seguros de responsabilidad civil.
Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).
Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados serán cedidos a la Dirección
General de Formación y Colocación, que será la garante de su difusión y transferibilidad.
En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo, las actuaciones sometidas al ámbito de
aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento