Subvenciones para la puesta en practica en Galicia de programas integrados para el empleo durante los años 2013 y 2014.
Código de ayuda:
S11564/13Norma:
ORDEN de 18 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha deplanes integrales que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, prospección de empresas e intermediación laboral, y movilidad geográfica.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para el desarrollo de los programas integrados para el empleo, la financiación total se determinará en función del número de personas que se van a atender y la duración del período de acciones del programa, teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media por persona desempleada participante en el programa en un período de doce meses (importe total de la subvención solicitada/participantes del programa).Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).
Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).
Importe total de la subvención = (coste trabajador insertado * nº trabajadores insertados)
+ (custo trabajador atendido * nº de trabajadores atendidos).
2. La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 7.1.B.
3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar por la entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las diputaciones provinciales.b) Los ayuntamientos que, por sí solos o asociados a otros limítrofes, tengan una media de paro registrado en el año 2012 superior a 500 personas.
c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos.
d) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Programas integrados para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones, o subsidios por desempleo y pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
c) Mujeres (especialmente las que acrediten la condición de víctimas de violencia).
d) Menores de 30 años (especialmente los que posean bajan cualificación).
e) Personas desempleadas de larga duración (especialmente las que posean baja cualificación).
f) Personas inmigrantes.
g) Personas desempleadas como consecuencia de una crisis empresarial, que provoque la extinción de la relación laboral por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
B) Programas integrados constituidos en su totalidad por personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hayan suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.
Requisitos:
Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas alacompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento