Subvenciones para la puesta en practica en Galicia de programas integrados para el empleo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S21000/12

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de
las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de planes integrales que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, prospección de empresas e intermediación laboral, y movilidad geográfica.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas integrados para el empleo, la financiación total se determinará en función del número de personas que se van a atender y los objetivos previstos de inserción de acuerdo con la siguiente fórmula:

Factor insertados: 0,70 (70% del total de la subvención solicitada).

Factor atendidos: 0,30 (30% del total de la subvención solicitada).

Importe total de la subvención solicitada= (coste trabajador insertado*nº trabajadores insertados)+(coste trabajador atendido*nº de trabajadores atendidos).

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media por persona desempleada participante en el programa (importe total de la subvención solicitada/participantes del programa).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las diputaciones provinciales.

b) Los ayuntamientos que, por sí solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2011 superior a 500 personas.

c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos.

d) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas integrados para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo y pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

c) Mujeres (especialmente las que acrediten la condición de víctimas de violencia).

d) Menores de 30 años.

e) Personas desempleadas de larga duración (especialmente los mayores de 45 años).

f) Personas inmigrantes.

g) Personas desempleadas como consecuencia de una crisis empresarial, que provoque la extinción de la relación laboral por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

B) Programas integrados para personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hubiesen suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.

Requisitos:

No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento