Subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de Programas Experimentales en materia de Empleo.
Código de ayuda:
S00864/05Norma:
Orden de 27 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La puesta en marcha de programas de empleo dirigidos a la colocación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas,mediante el ensayo de fórmulas experimentales de actuación y tratamiento integrado de la inserción laboral.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los planos integrales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución, en función del número de personas a atender y los objetivos previstos de inserción, siendo la cantidad máxima a percibir de 1.200 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, se podrá percibir una cantidad superior a 2.100 euros de promedio por desempleado objeto del plan.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones locales que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica.En estos planes integrales se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de los desempleados participantes en los mismos.
Las acciones a las que se refiere esta orden, irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan de Acción para el Empleo:
A) Personas con discapacidad.
B) Personas inmigrantes.
C) Mujeres con problemas de integración laboral.
D) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
E) Perceptores de subsidios y prestaciones por desempleo, de la Renta Activa de Inserción o de la Renta de Integración Social de Galicia.
Todos ellos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo.
Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se consiguió cuando, durante la vigencia del plan, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses.
La subvención determinada en la resolución de concesión se destinará a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador.
b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal, y de los demandantes que participen en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos, en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con límite del 10% del coste total del proyecto.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
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