Subvenciones para la puesta en practica de programas integrados de empleo en Galicia durante los años 2014 y 2015.
Código de ayuda:
S00973/14Norma:
ORDEN de 23 de diciembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/02/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de planes integrales que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, prospección de empresas e intermediación laboral, y movilidad geográfica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los programas integrados para el empleo, la financiación total se determinará en función del número de personas que se van a atender y la duración del período de acciones del programa, toda vez que, en todo caso, no podrá percibirse una cantidad superior a 200 euros/mes de promedio por persona desempleada participante en el programa (importe total de la subvención solicitada/personas participantes del programa/nº de meses de acciones).Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se alcanzan los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención)
Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención)
Importe total de la subvención = (coste persona insertada * nº personas insertadas) + (coste persona atendida * nº de personas atendidas)
La cuantía máxima de la subvención se podrá incrementar en un 15 %, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 7.1.B.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquellas en materia de empleo o de formación, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, siempre que por sí solas o asociadas tengan un promedio de paro registrado en el año 2013 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos.En este caso, una misma entidad local no podrá presentar solicitud por sí sola y en asociación
o agrupación con otras.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Programas integrados para personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
c) Mujeres (especialmente, las que acrediten la condición de víctimas de violencia).
d) Personas desempleadas menores de 30 años (especialmente, las que posean bajan cualificación).
e) Personas desempleadas de larga duración (especialmente, las que posean bajan
cualificación).
f) Personas inmigrantes.
g) Personas desempleadas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores al inicio del programa.
B) Programas integrados constituidos en su totalidad por personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hubieran suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.
Requisitos:
Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento