Subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR332A).

Código de ayuda:

S20555/26

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto financiar programas de empleo dirigidos a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo, mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo con intermediación laboral (código de procedimiento TR332A) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración de 12 meses.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 230.000 euros por programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Los ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento cuya titularidad corresponda íntegramente a este.

En el caso de los ayuntamientos o de las entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, deberán contar con un promedio de paro registrado durante el año 2025 superior a 400 personas en el ámbito territorial del programa.

Este requisito no será exigible cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos o a dos ayuntamientos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más municipios.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes supuestos:

* Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
* Ayuntamientos pertenecientes a una misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
* Agrupaciones de ayuntamientos que cumplan el requisito anterior y a las que se incorporen otros municipios que, sin pertenecer a la misma comarca, sean limítrofes con alguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
* Las agrupaciones de ayuntamientos no podrán superar los diez miembros.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines estatutarios u objeto social el acompañamiento a personas desempleadas o la promoción de su inserción en el mercado laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Información, orientación y asesoramiento laboral.
Formación para el empleo, incluyendo especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal y otra formación complementaria.
Formación transversal en igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad.
Técnicas de coaching, inteligencia emocional y motivación para la búsqueda de empleo.
Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.
Fomento de la capacidad emprendedora.
Prospección empresarial.
Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas participantes.
Prácticas profesionales no laborales en empresas.
Talleres de movilidad laboral y movilidad europea (Red Eures).
Programas integrados de empleo con intermediación laboral desarrollados durante 12 meses.

Requisitos:

Ser ayuntamiento, mancomunidad de ayuntamientos o entidad pública dependiente o vinculada a un ayuntamiento cuya titularidad corresponda íntegramente a este.
En el caso de ayuntamientos o entidades públicas vinculadas, disponer de un promedio de paro registrado superior a 400 personas durante 2025, salvo determinadas agrupaciones de ayuntamientos.
También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que incluyan entre sus fines estatutarios el acompañamiento a personas desempleadas o la inserción laboral.
No podrán ser beneficiarias las entidades que actúen como agencias de colocación financiadas para el mismo ámbito territorial y período temporal.
No presentar más de una solicitud.
Contar con una persona dedicada al programa con una dedicación mínima del 60 % desde el inicio.
Disponer, en un plazo máximo de tres meses, de al menos una persona orientadora con dedicación mínima del 50 % al programa.
Las entidades que no hayan sido beneficiarias de programas integrados de empleo en los últimos cinco años deberán acreditar experiencia mínima de un año en inserción laboral dentro de los cinco años anteriores.
No estar incursas en las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en la Ley de Subvenciones de Galicia.
Disponer de al menos una sede en Galicia donde se desarrollen las actuaciones del programa.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 24/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento