Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el año 2006 y las bases reguladoras de las mismas.
Código de ayuda:
S56782/05Norma:
Resolución de 21 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases, que se incorporan como anexo, reguladoras de la convocatoria pública de la concesiónde subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el año 2006.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente convocatoria, la financiación total se determinará en el correspondiente convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros
de promedio por persona objeto del programa.
En el convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos.
Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, las atendidas.
Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente convenio de colaboración, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta convocatoria las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención determinada en el convenio irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por persona.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de estas en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por ciento del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución de material de oficina.
2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta
ejecución:
• Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones.
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el convenio de colaboración.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 285
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 285
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento