Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

Código de ayuda:

S18064/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en práctica de los programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito territorial exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en el ámbito territorial exclusivo de gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de programas:
- Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.
- Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Reguladora del SPEE Descargar Documento
Boletín: 13/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento