Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 310/2007, de 15 de octubre. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S65973/07

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2008. DECRETO 310/2007, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por medio de la presente Orden se procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones
correspondientes al ejercicio 2008 para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, al amparo del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de estos programas.

Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente
Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la subvención total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa.

En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, las personas demandantes atendidas. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos a la presente convocatoria, las personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Tipos de Programas.

1. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.- Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo del programa.

2. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente las admitidas al programa de la Renta Activa de Inserción.- Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1 del DTO.310/07, cuando las participantes en el mismo sean mayoritariamente personas desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona trabajadora insertada o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

* Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Gastos subvencionables.- La subvención determinada irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En su caso, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de las personas demandantes que participen en el programa.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido leasing, renting o similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Extremeño Público de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, será necesario la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio Extremeño Público de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

Requisitos:

* Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

Las acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos de personas desempleadas señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo y en el Plan de Empleo de Extremadura, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas trabajadoras desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los respectivos Planes de Empleo Nacional y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Normativa Reguladora Descargar Documento
Boletín: 18/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 209
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento