Subvenciones para la puesta en practica de programas de acompañamiento para el empleo en el año 2008, las bases reguladoras de las mismas y el texto del convenio tipo.
Código de ayuda:
S06073/08Norma:
Resolucion de 27 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
1º-Aprobar las bases, que se incorporan como anexo, reguladoras de la convocatoria pública de la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo en el año 2008.2º-Aprobar el texto del convenio tipo por el que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones públicas, al que deberán ajustarse todos aquellos que se deriven de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de acompañamiento para el empleo en el año 2008.
3º-Convocar subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo en el año 2008, por un importe máximo de 2.600.000 euros, con cargo a la aplicación 85.01-322A-481.019 del presupuesto de gastos de la Administración del Principado de Asturias para 2008, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en
caso contrario, revocada la presente Resolución y anulados todos los actos que de la misma hayan podido derivarse.
Los programas a que se refieren estas bases irán orientados, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos señalados como prioritarios por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los programas de acompañamiento para el empleo previstos en la presente convocatoria, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibirpueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona objeto del programa. En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, las atendidas. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta convocatoria las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena.De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero
tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de programas:Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones:
Con carácter general, al menos el 60 por ciento de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
Programas experimentales para personas desempleadas admitidas al programa de la Renta Activa de Inserción:
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en la base primera, cuando todas las personas participantes en el mismo sean desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente
Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona insertada o su pertenencia a colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
Los programas de acompañamiento para el empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y la Entidad beneficiaria del mismo.
El Servicio Público de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a los programas, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.
El plazo de ejecución de los programas de acompañamiento para el empleo se inicia en la fecha de formalización del correspondiente convenio y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se conceda la subvención.
La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros por persona y para una
dedicación laboral al programa a jornada completa y de 12 meses de duración. En el supuesto de que la dedicación de los trabajadores al programa sea inferior, dicha cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función del tiempo efectivamente dedicado al programa.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participan en el plan, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración del Principado de Asturias o en la normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa, con el límite del 50 % del coste total del mismo, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y practicas ocupacionales de estas en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25 por ciento del coste total del programa.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución de material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones.
— Limpieza.
— Seguridad y vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
Documentos asociados
Boletín:
26/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento