Subvenciones para la puesta en practica de programas de acompañamiento para el empleo - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S73482/08Norma:
Resolucion de 21 de noviembre de 2008. Resolucion de 29 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases, por las que se regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo.1. Se considerará programa de acompañamiento para el empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.
2. Los programas a que se refieren estas bases irán orientados, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos señalados como prioritarios por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión
social, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
El plazo de ejecución de los programas de acompañamiento para el empleo se iniciará el 1 de mayo del año en que se conceda la subvención y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se conceda la subvención.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta resolución las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral.2. Las entidades beneficiarias deberán tener el domicilio fiscal, o en su defecto, un centro de trabajo permanente en el territorio del Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Programas de acompañamiento para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.Con carácter general, al menos el 60 por ciento de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas de acompañamiento para el empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias
de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
2. Programas de acompañamiento para personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción.
Asimismo, se considerará programa de acompañamiento el que se desarrolle en los términos descritos en la base primera, cuando todas las personas participantes en el mismo sean desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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