Subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.
Código de ayuda:
S47937/05Norma:
Resolución de 16 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número depersonas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de Programas:1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.—
Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.—Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.
La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín:
29/09/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento