Subvenciones para la publicación de libros de recuperación de la Memoria Democrática, para el año 2025.

Código de ayuda:

S26119/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia y Derechos Humanos (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000,00) euros por libro de no ficción. Habida cuenta de que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la presente convocatoria de subvenciones se subvencionará un único proyecto por beneficiario, por lo que se establece como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y que estén establecidas dentro del ámbito geográfico del euskera, a efectos de la presente subvención se entiende que se encuentran dentro del ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral Navarra. En el caso de las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional deberán estar dadas de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

– La publicidad (carteles, programas).

Requisitos:

1.– Las entidades y personas solicitantes deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El órgano gestor lo verificará automáticamente, salvo oposición del solicitante, en cuyo caso deberá aportar certificados.

2.– Deben estar al corriente en el pago de reintegros de subvenciones, lo cual se acreditará con una declaración responsable incluida en la solicitud. También deben cumplir los requisitos del artículo 14 de la Ley 20/2023.

3.– No podrán ser beneficiarias las personas o entidades que incurran en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 20/2023.

4.– Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán indicar en la solicitud y resolución qué compromisos y subvenciones asume cada miembro, que será considerado beneficiario. Debe nombrarse un representante único, y la agrupación no podrá disolverse hasta que venza el plazo de prescripción del artículo 43 de la Ley 20/2023.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento