Subvenciones para la promocion y la consolidacion de la custodia del territorio en Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S26128/12

Norma:

ORDEN TES/205/2012, de 3 de julio. RESOLUCIÓN TES/1360/2012, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria, para el periodo 2012-2014, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la promoción y consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se conceden para los importes siguientes:

a) Un máximo del 80% del coste de los gastos subvencionables correspondientes a la contratación de la persona experta en custodia del territorio.

b) Un máximo del 100% de los gastos subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) que tengan por objeto lagestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y que, a la vez, no sean titulares de los terrenos objeto del Programa trienal de custodia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de custodia del territorio orientadas a la conservación del patrimonio natural.

a) La restauración, mejora, manejo y mantenimiento de hábitats.

b) La restauración y mejora del paisaje y de otros elementos del patrimonio natural.

c) La ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales y de los usos públicos para garantizar los puntos anteriores.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña y en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

e) Estar inscritas en el Registro de entidades ambientales.

f) Haber presentado las cuentas anuales al Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el caso de fundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6167
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento