Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales). Anualidad 2019.

Código de ayuda:

S17373/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de “medios hiperlocales”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, todo esto sin menoscabo de lo exigido en el artículo 3 de la convocatoria.

Requisitos:

Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el período subvencionable:

— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80 por 100 de información general de servicios del mismo.

— Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.

— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

— Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.

— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/03/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento