Subvenciones para la promoción e inversión del sector artesano - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S65873/09

Norma:

Orden de 08/10/2009. Resolucion de 19/10/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para:

a) El mantenimiento, la promoción y la formación impulsada y desarrollada por las asociaciones artesanas, y por asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha, así como para actuaciones de promoción de las entidades comercializadoras del sector artesano.

b) El fomento, promoción, modernización, desarrollo e impulso de la comercialización de la artesanía de Castilla-La Mancha por parte de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha.

c) Las actuaciones que realicen las Entidades Locales en la promoción artesanal y la realización de inversiones en infraestructuras de titularidad local cuyo objeto sea la comercialización de productos artesanos, en su ámbito territorial competencial.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda que pueden percibir anualmente por estos conceptos no superior a 9.000 euros se incrementara esta cantidad en función del número de socios y de acuerdo con la siguiente escala:

- De 22 a 60 socios: 45 euros por cada socio que exceda de 21.
- De 61 a 100 socios: 23 euros por cada socio que exceda de 60.
- Más de 100 socios: 8 euros por socios que exceda de 100.

En ningún caso las ayudas por mantenimiento podrán superar los 12.000 euros por cada asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones artesanas; asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha y las entidades comercializadoras del sector artesano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Conforme a lo estipulado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, así como el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, sólo se satisfarán los gastos que de forma indubitada respondan a la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

2. Conforme a lo estipulado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo que el pago no se haya podido realizar, por causa motivada no imputable al beneficiario.

3. A los efectos de esta Orden no se valorarán como gastos los realizados en pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, registro, u otros de carácter tributario, fiscal o derivados de actuaciones sometidas a arancel, tampoco las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) ni la inversión o gasto realizada en fecha tal que hubiera podido ser objeto de ayuda pública concedida al amparo de la anterior convocatoria de subvenciones al sector artesano de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento