Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.
Código de ayuda:
S12855/07Norma:
ORDEN de 24 de enero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2007 la concesión de subvencionesa personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.
Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen
en el año 2007. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos
acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2007.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas que, provistasde la personalidad jurídica necesaria y estando inscritas en el registro correspondiente, desarrollen los
proyectos que se mencionan en la presente norma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención los siguientes proyectos que estén vinculados a lapromoción, difusión y normalización del euskera:
a) Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de grupos de tiempo libre: formación dirigida a los monitores y monitoras; material; actividades deportivas y culturales ajenas al horario escolar; juguetes, juegos y pasatiempos…
b) Proyectos destinados a impulsar y promover el uso del euskera, tanto oral como escrito, en las relaciones sociales, desde la perspectiva que supone el salto del conocimiento de la lengua a su uso habitual. Se priorizarán determinados grupos sociales: infancia y juventud, euskaldun berris, inmigrantes.
c) Proyectos destinados al acercamiento de personas vascas no vasco hablantes (erdaldunes) al euskera, así como aquellos que tienen por objeto dar a conocer a dichas personas las actividades creadas y realizadas en euskera.
d) Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.
e) Jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera.
f) Proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos por su trabajo a favor del euskera.
g) Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.
h) Proyectos destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la
destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias.
i) Proyectos destinados a la integración de las personas inmigrantes en el mundo del euskera y de la cultura vasca.
j) Iniciativas dirigidas a garantizar la presencia del euskera –tanto oral como escrita– en congresos, jornadas o celebraciones especiales de amplia difusión que habitualmente utilizan una lengua distinta al euskera.
k) Proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad elaboradas y difundidas en euskera,
según los parámetros de excelencia.
l) Proyectos que tienen por objeto fortalecer estrategias destinadas a dar a conocer en el extranjero productos culturales en euskera y a sus creadores.
m) Proyectos que ayuden a materializar las líneas de actuación del Plan General de Promoción del Uso del
Euskera (PGPUE).
Las subvenciones reguladas mediante esta Orden están dirigidas a sufragar los gastos directamente imputables a los trabajos de elaboración y ejecución de los diferentes proyectos.
Dichos gastos deberán ser justificados documentalmente. De todos modos, no se tendrán en consideración los siguientes gastos:
a) Los realizados como consecuencia de la compra de derechos de autor.
b) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.
Requisitos:
Todos los proyectos deberán tener un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Aquellos proyectosque no tengan un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado serán rechazados.
Todos los proyectos deberán tener un nivel de financiación propia. Aquellos proyectos que no tengan un nivel de financiación propia serán rechazados.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento