Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2014 (Convocatoria IKT).

Código de ayuda:

S29355/14

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Portales y sitios web en euskera:

ET1.– Crear nuevas páginas o sitios web en euskera (200.000 euros).

ET2.– Dotar de nuevas funcionalidades un medio de comunicación en la red creado anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (100.000 euros)

ET3.– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos las páginas o sitios web en euskera creadas anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles (204.000 euros)

– Localización y/o creación en euskera de software:

ET4.– Localización y/o creación en euskera de software (303.500 euros).

– Localización al euskera o creación en euskera de aplicaciones para dispositivos móviles.

– Localización al euskera o creación en euskera de aplicaciones que solamente se pueden utilizar en ordenadores.

Requisitos:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:

a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2014 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

d) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento