Subvenciones para la promocion, difusion y/o normalizacion del euskera en el ambito de las tecnologias de la informacion y la comunicacion (Convocatoria IKT). Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26746/11Norma:
ORDEN de 20 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se adjudicará hasta un máximo de cuarenta mil (40.000) euros y un mínimo de quinientos (500) euros.En cualquier caso, la Viceconsejería de Política Lingüística no concederá una subvención mayor al 60% del presupuesto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, o de terceros países que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén
constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos subvencionables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes proyectos :1.– Grupo A: portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
2.– Grupo B: proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
Requisitos:
1.– Respecto al grupo A:a) Los portales y sitios web en euskera deberán ofrecer servicios múltiples.
b) Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización contínua,
así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.
c) En cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir o dar a conocer
dichos contenidos.
d) Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad
solicitante deberá facilitar a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la opción técnica
oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.
2.– Los proyectos del grupo B deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser
albergados en Internet o ser comercializados en un formato accesible al público en general.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento