Subvenciones para la promocion, difusion y/o normalizacion del euskera en el ambito de las tecnologias de la informacion y la comunicacion (Convocatoria IKT). Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S26746/11

Norma:

ORDEN de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se adjudicará hasta un máximo de cuarenta mil (40.000) euros y un mínimo de quinientos (500) euros.

En cualquier caso, la Viceconsejería de Política Lingüística no concederá una subvención mayor al 60% del presupuesto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o de terceros países que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén
constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes proyectos :

1.– Grupo A: portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.

2.– Grupo B: proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.

Requisitos:

1.– Respecto al grupo A:

a) Los portales y sitios web en euskera deberán ofrecer servicios múltiples.

b) Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización contínua,
así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.

c) En cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir o dar a conocer
dichos contenidos.

d) Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad
solicitante deberá facilitar a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la opción técnica
oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.– Los proyectos del grupo B deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser
albergados en Internet o ser comercializados en un formato accesible al público en general.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento