Subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2017 (ejercicio FEAGA 2018).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S05300/17

Norma:

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre. ORDEN DRS/88/2017, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2018, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas. Se entenderá por empresa vinícola a efectos de la medida de promoción aquella empresa privada que opere principalmente en la producción y/o comercialización del sector del vino.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Documentos asociados

Boletín: 06/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 28
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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