Subvenciones para la promocion del sector del teatro y del circo de caracter profesional en Cataluña - Convocatoria 2009 - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S09646/08Norma:
RESOLUCION CMC/560/2008, de 14 de febrero. RESOLUCION CMC/302/2008, de 29 de enero. CMC/3157/2008, de 14 de octubre. RESOLUCION CMC/685/2009, de 10 de marzo. RESOLUCION CMC/67/2010, de 7 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/302/2008, de 29 de enero (DOGC núm. 5068, de 12.2.2008), y por la normativa general de subvenciones.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para la modalidad a) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones:a) Las empresas privadas de teatro o circo domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.
Para la modalidad b) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones las empresas privadas de teatro y/o circo que sean compañías o empresas de producción, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar iniciativas que contribuyan a la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña, durante el año de publicación de la convocatoria en las siguientes modalidades:a) Subvenciones para la organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo.
Son subvenciones destinadas a impulsar prioritariamente proyectos que promuevan el consumo cultural y la fidelización del público en los ámbitos anteriormente mencionados.
b) Subvenciones para la adaptación de otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán.
Esta modalidad de subvenciones está destinada a favorecer la difusión y explotación, fuera del territorio de habla catalana, de espectáculos teatrales o de circo producidos íntegramente en catalán.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones a igual concepto que el resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 15.
Requisitos:
Para la modalidad de organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo debe acreditarse la trayectoria mínima de un año en la realización de las actividades dirigidas a los sectores profesionales del teatro y del circo.Para la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber estrenado o haber tenido en explotación el espectáculo en catalán durante el año de la convocatoria o bien en los 2 años anteriores.
b) La adaptación se debe realizar durante el año de publicación de la convocatoria y estrenarse fuera del territorio de habla catalana, como máximo el 31 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) Prever la realización de un mínimo de 10 representaciones, de la adaptación presentada, en un plazo de 9 meses desde la fecha del estreno o bien acreditar la presentación del espectáculo en un certamen que posea las características de feria o de mercado en el ámbito de las artes escénicas.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5068
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5082
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
29/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5246
Documento: Modificación presupuestos Descargar Documento
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Boletín:
19/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5342
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Boletín:
25/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5552
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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