Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S17219/16

Norma:

ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo. Orden EIE/611/2016, de 13 de junio. ORDEN EIE/1896/2016, de 2 de diciembre. Orden EIE/275/2017, de 8 de marzo. ORDEN EIE/2251/2017, de 27 de diciembre. ORDEN EIE/997/2018, de 31 de mayo. ORDEN EIE/1957/2018, de 4 de diciembre. ORDEN EIE/2112/2018, de 27 de diciembre. ORDEN EIE/455/2019, de 15 de abril. ORDEN EIE/898/2019, de 9 de julio. ORDEN EPE/627/2020, de 8 de julio. ORDEN EPE/1199/2020, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Según línea de subvención. Consultar artículo quinto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón veinticinco mil euros (1.025.000).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II aquellas
personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

2. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II las microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad. Las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE en los términos señalados en los artículos 17 y 18.

3. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

a) Quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta orden para cada tipo de subvención.

b) Quienes hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

c) Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

d) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

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