Subvenciones para la promocion del empleo autonomo.
Código de ayuda:
S23382/09Norma:
ORDEN TRE/123/2009, de 9 de marzo.Plazo de Solicitud:
Varios plazos dependiendo del tipo de subvención. Consultar artículo 7.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia.b) Subvención financiera.
c) Subvención para asistencia técnica.
d) Subvención para formación.
Requisitos:
a) Encontrarse en situación de paro y constar inscritos/as en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo no empleados con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda. El periodo de tiempo entre la fecha de la baja en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no empleados y lafecha de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, no puede ser superior a un mes.
b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores/as autónomos/as, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) En el supuesto de trabajadores/as con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
g) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
h) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 25, 29, 34 y 38 de esta Orden.
i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5347
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5347
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento