Subvenciones para la promocion del empleo autonomo.

Código de ayuda:

S23382/09

Norma:

ORDEN TRE/123/2009, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Varios plazos dependiendo del tipo de subvención. Consultar artículo 7.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

Requisitos:

a) Encontrarse en situación de paro y constar inscritos/as en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo no empleados con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda. El periodo de tiempo entre la fecha de la baja en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no empleados y la
fecha de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, no puede ser superior a un mes.

b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores/as autónomos/as, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) En el supuesto de trabajadores/as con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 25, 29, 34 y 38 de esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5347
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento