Subvenciones para la promocion de la ocupacion autonoma.
Código de ayuda:
S68382/10Norma:
TRE/605/2010, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Consultar según tipo de subvención.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia:La cuantía de la subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia es la siguiente:
a) En el caso de personas en situación de desempleo en general, la cuantía máxima de la subvención es de 4.000 euros.
b) En el caso de jóvenes en situación de desempleo de 30 años o menos, la cuantía máxima de la subvención es de 4.500 euros.
c) En el caso de mujeres en situación de desempleo, la cuantía máxima de la subvención es de 5.000 euros.
d) En el caso de hombres en situación de desempleo con discapacidad, la cuantía máxima de la subvención es de 8.000 euros.
e) En el caso de mujeres en situación de desempleo con discapacidad, la cuantía máxima de la subvención es de 9.000 euros.
f) Las subvenciones correspondientes a mujeres víctimas de violencia de género se incrementan en un 10%.
2. Subvención financiera:
Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo a la persona solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritase cada año de su duración, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no puede superar la cantidad de 3.000 euros.
3. Subvención para asistencia técnica:
El importe de la subvención para asistencia técnica es de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de 1.000 euros.
En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, la cantidad máxima es de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de 5.000 euros.
4. Subvención para formación:
El importe de la subvención es de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias, las personas en situación de desempleo e inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia pueden ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Departamento de Trabajo puede conceder las ayudas siguientes:a) Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
b) Subvención financiera.
c) Subvención para asistencia técnica.
d) Subvención para formación.
Requisitos:
a) Encontrarse en situación de desempleo y constar inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no ocupadas con carácter previo a darse de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda.El período de tiempo entre la fecha de baja en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no ocupadas y la fecha de alta en el régimen respectivo de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda no puede ser superior a un mes.
b) Estar dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) En el supuesto de personas trabajadoras con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalidez igual o superior al 33%.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado
por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención especifiquen los artículos 26, 30, 35 y 39 de esta Orden.
h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
28/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento