Subvenciones para la promoción de la música en asturiano y en gallego-asturiano en régimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S19119/16

Norma:

Resolución de 13 de mayo de 2016. Resolución de 24 de junio de 2016. Resolución de 11 de noviembre de 2016. Resolución de 14 de junio de 2017. Resolución de 8 de junio de 2018. Resolución de 12 de abril de 2019. Resolución de 26 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a empresas privadas para la promoción de la música en asturiano y en gallego-asturiano, que se realice en diversos soportes físicos o digitales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante una declaración responsable.

2. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier empresa privada (persona física o jurídica) dedicada a la producción musical y que tenga su domicilio social, establecimiento o delegación comercial en el Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, en cada convocatoria anual se determinará el número máximo de los proyectos presentados que podrán ser objeto de subvención por cada una de ellas. En ese caso, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por una misma empresa solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados.

Requisitos:

Recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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