Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas.

Código de ayuda:

S23828/12

Norma:

Resolución de 18 de junio de 2012. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 20 de marzo de 2013. Resolución de 31 de enero de 2014. Resolución de 5 de febrero de 2015. Resolución de 7 de febrero de 2017. Resolución de 23 de mayo de 2018. Resolución de 22 de julio de 2019. Resolución de 30 de junio de 2020. Orden de 9 de marzo de 2021. Orden de 25 de mayo de 2022. Orden de 31 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas; actividades de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional; conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia; actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 1.258.000 euros; el correspondiente a empresas privadas será, como máximo, de 700.000 euros y el destinado a entidades locales será, como máximo, de 700.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.

Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o
suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

Requisitos:

a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo III. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.3.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
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Boletín: 12/02/2016
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Boletín: 28/02/2017
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Boletín: 06/06/2023
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