Subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2016.

Código de ayuda:

S41300/15

Norma:

ORDEN del 24 de septiembre de 2016. ORDEN de 30 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2016, y que tengan por objeto fomentar la lectura entre los/las niños/as y los/las jóvenes y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como subvencionables:

a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

b) Las actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) La organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas entre los/las niños/as y los/las jóvenes.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento