Subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2014.

Código de ayuda:

S32200/14

Norma:

ORDEN del 18 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, para el ejercicio 2014, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

2.– No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por entidad beneficiaria no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas y las entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, siendo las bibliotecas en ambos casos integrantes de la Red de Lectura Pública de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

b) Las actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) La organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas entre los/las niños/as y los/las jóvenes.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento