Subvenciones para la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S52773/09

Norma:

RESOLUCION de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, InstitutoVasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2009 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A este fin se destinará un total de 310.000,00 euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a través de la partida 454.99 del programa 31130 del presupuesto de Osalan para el año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro que
radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales. Toda acción realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 30 asistentes a la acción.
Serán excluidas las acciones formativas que sean exigidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, las acciones que lleven aparejada la expedición de un título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza. Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 1.000,00 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100,00 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.

b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.
En el caso de jornada/s de divulgación se le/s aplicará las condiciones del apartado a).
No serán subvencionables las jornadas que vayan dirigidas al personal de la propia entidad organizadora, al
de las entidades que formen parte de un grupo de sociedendades en el sentido del art,. 42 del Código de Comercio o, al de empresas con las que exista relación contractual, de subcontratación o de otra índole.
Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) los gastos derivados de: diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza. Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 1.000,00 euros.
En cualquier caso, se podrá conceder un máximo de 30.000 euros por entidad y acción realizada. La subvención concedida a una entidad por el conjunto de todas sus actuaciones no podrá exceder del 10% de la dotación presupuestaria consignada en la presente Resolución. No serán subvencionables las adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes, ni las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad hayan recibido o no subvención por Osalan en otros ejercicios.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento