Subvenciones para la promocion de la calidad en el comercio.

Código de ayuda:

S08519/09

Norma:

Resolucion de 28 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
promoción de la calidad en el comercio con el objeto, beneficiarios y al amparo de la normativa reguladora que a continuación se refiere:

1. Proyectos de implantación y certificación de la norma une 175001 en comercios asturianos.
2. proyectos de mantenimiento de dicha norma.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) pymes comerciales minoristas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que reúnan los requisitos de pyme según lo establecido en la recomendación de la Comisión europea 96/280/Ce, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda emplee menos de 20 trabajadores.
3. debe estar encuadrada en alguno de los epígrafes del iae comprendidos en las agrupaciones 64 ó 65 a los que resulte de aplicación la norma de calidad une 175.001.

B) Organismos intermedios, cuya capacidad sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto, entendiendo como tales:
1. las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pymes.
2. las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las pymes, cuando promuevan proyectos que se ajusten la presente convocatoria y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de implantación y certificación de la Norma:
Gastos de consultoría.
Gastos de certificación de la Norma.
Los gastos subvencionables en este apartado serán como máximo de 2.000 euros en total por empresa participante en el proyecto.

2. Gastos de mantenimiento de la norma.
Gastos de consultoría, que serán como máximo 300 euros por empresa participante en el proyecto.
Gastos de mantenimiento de la certificación, que serán como máximo de 300 euros por empresa participante en el proyecto.
Rspecto a los dos puntos anteriores no se considerarán subvencionables los gastos de dietas o estancia, manutención y desplazamiento del consultor o auditor.

3. Serán subvencionables los gastos de organismos intermedios dirigidos a la difusión y sensibilización acerca de la Norma tales como gastos de organización de jornadas informativas dirigidas a consumidores finales y comerciantes, inserciones publicitarias, mailing, etc.

Serán subvencionables los gastos del personal propio del organismo intermedio cuando quede claramente demostrada su adscripción al proyecto presentado, hasta un máximo del 10% del coste de las acciones de difusión y sensibilización desarrolladas.

4. No serán subvencionables en ningún caso los servicios habituales prestados a la pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

5. El iVa solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención siendo responsabilidad del organismo acreditar dicho extremo.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 32
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento