Subvenciones para la promoción de la Danza.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21655/17

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Modalidad de Creación Coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Resto de modalidades:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, quedan expresamente excluidas las entidades sin personalidad jurídica, en general, y las comunidades de bienes, en particular.

– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

– Cap. II: Creación Coreográfica.

– Cap. III: Obras de Danza I.

– Cap. IV: Producción II.

– Cap. V: Consolidación de Compañías de Danza.

– Cap. VI: Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento