Subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra durante 2018.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S25519/18

Norma:

RESOLUCIÓN 269E/2018, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Entre el 24 de septiembre de 2018 y el 10 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el fomento de las actividades de comercialización y de promoción de sus productos y de aquellas actividades que incidan en la mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

A.1) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Gastos de inscripción, alquiler del suelo y del stand.

–Gastos de montaje, decoración o instalación del stand.

Serán subvencionables los gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

En estos soportes deberá figurar el logo oficial del Gobierno de Navarra o preferentemente, la marca de turismo de Navarra, disponible en el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/ descargas/logotipos/, y en caso de incumplir esta obligación, se inadmitirá la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.

–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y de peaje.

–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y de alojamiento de una persona por empresa artesana, no siendo subvencionable el concepto de manutención.

–No se considera subvencionable ningún gasto ocasionado por la participación en la XII Edición de la Feria de Artesanía de Navarra, a celebrar entre el 21 y el 24 de junio de 2018, en la Plaza del Castillo, en Pamplona.

A.2) Requisito de las actuaciones subvencionables y efecto de su incumplimiento.

–La empresa artesana debe participar en dichas actuaciones exclusivamente con productos propios elaborados en su taller artesano y, en ningún caso, ejercer la reventa.

El órgano gestor de la convocatoria se reserva el derecho a solicitar información de la entidad organizadora de cualquiera de las ferias para las que se solicita subvención, para comprobar el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y, en caso de incumplimiento, se inadmitirán todos los gastos correspondientes a la feria correspondiente.

B) Participación en los Días Europeos de la Artesanía de 2018.

Se consideran subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar actividades incluidas dentro del programa oficial de este evento, correspondientes a la apertura de talleres artesanos, realización de jornadas de puertas abiertas, demostraciones de oficios artesanos, realización talleres lúdicos, actividades de formación, ponencias, etc.

C) Actuaciones de promoción y publicidad.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

C.1) Edición de material promocional.

–Elaboración de catálogos, trípticos, flyers y material audiovisual de presentación de los productos elaborados por la empresa artesana o de difusión del oficio artesano desempeñado. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación, distribución y producción.

–Inserciones publicitarias en medios de comunicación y de información para promocionar, difundir y dar a conocer la empresa artesana. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a su diseño, producción e inserción.

C.2) Acciones de marketing digital: publicidad en redes sociales, en buscadores (SEM) o marketing de contenidos.

C.3) Requisitos de las actuaciones subvencionables:

–Queda excluido cualquier tipo de material publicitario divulgativo, de propaganda o anuncio publicitario no referido al producto artesano, al oficio artesano desempeñado o a la empresa artesana.

–No se consideran subvencionables aquellos gastos de adquisición de embalajes, cajas, estuches o similares, necesarios para la venta o exposición de los productos, ni los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares.

–En todos los soportes generados y anuncios, incluidas redes sociales, deberá figurar preferentemente la marca de turismo de Navarra, disponible en el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/ o el logo oficial del Gobierno de Navarra y, en caso de incumplir esta obligación, se inadmitirá la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

D) Asistencia a cursos de formación específica y de perfeccionamiento profesional.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–La asistencia a cursos de formación y de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

–Los gastos académicos, de matrícula y de material didáctico necesarios para la realización de los cursos.

–Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento exclusivamente en los cursos de formación impartidos fuera de Navarra. La subvención máxima por dichos conceptos no podrá superar los 125 euros por empresa artesana y día y, por el concepto de manutención, los 20 euros por persona y comida. En este caso, los gastos estarán debidamente justificados mediante tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes de pago. Para los gastos de desplazamiento se aplicará lo previsto para los gastos de transporte en la base reguladora 5.ª1.A1).

Requisitos:

1. Empresas beneficiarias y requisitos específicos.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los siguientes requisitos específicos:

1.1. Estar inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.2. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

1.3. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Acreditación de su condición.

La condición de empresa beneficiaria se comprobará de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/05/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento