Subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15273/17

Norma:

RESOLUCIÓN 205E/2017, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 25 de septiembre de 2017 y finaliza el 10 octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra mediante el fomento de las actividades de comercialización y de promoción de sus productos y mediante el fomento de aquellas actividades de mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Participación en ferias: Subvención máxima de 1.500 euros por cada feria y de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

b) Edición de material promocional: Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

c) Asistencia a cursos de formación específica y perfeccionamiento profesional: Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los requisitos específicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

a.1) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Gastos de inscripción, alquiler del suelo y del stand.

–Gastos de montaje, decoración o instalación del stand.

Serán subvencionables los gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

En estos soportes deberá figurar preferentemente la marca de turismo del Gobierno de Navarra o su logo oficial y, en caso de incumplimiento, se inadmitirá la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.

–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y de peaje.

–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y de alojamiento de una persona por empresa artesana, no siendo subvencionable el concepto de manutención.

a.2) Requisito de las actuaciones subvencionables y efecto de su incumplimiento.

–La empresa artesana debe participar en dichas actuaciones exclusivamente con productos propios elaborados en su taller artesano y, en ningún caso, ejercer la reventa.

El servicio gestor de la convocatoria se reserva el derecho a solicitar información de la entidad organizadora de cualquiera de las ferias para las que se solicita subvención, para comprobar el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y, en caso de incumplimiento, se inadmitirán todos los gastos correspondientes a la feria correspondiente.

b) Edición de material promocional.

b.1) Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

–Elaboración de catálogos, trípticos, flyers y material audiovisual de presentación de los productos elaborados por la empresa artesana o de difusión del oficio artesano desempeñado. Se consideran gastos
subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación, distribución y producción.

–Inserciones publicitarias en medios de comunicación y de información para promocionar, difundir y dar a conocer la empresa artesana. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a su diseño, producción e inserción.

b.2) Requisitos de las actuaciones subvencionables:

–Queda excluido cualquier tipo de material publicitario, divulgativo o de propaganda no referido al producto artesano, al oficio artesano desempeñado o a la empresa artesana.

–No se consideran subvencionables aquellos gastos de adquisición de embalajes, cajas, estuches o similares, necesarios para la venta o exposición de los productos, ni los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares, ni los gastos de publicidad realizados en redes sociales.

–En todos los soportes generados deberá figurar preferentemente la marca de turismo del Gobierno de Navarra, o su logo oficial, conforme a lo establecido en el apartado anterior a) y con los mismos efectos en caso de incumplimiento, que los allí previstos.

c) Asistencia a cursos de formación específica y de perfeccionamiento profesional.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–La asistencia a cursos de formación y de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

–Son subvencionables exclusivamente los gastos académicos, de matrícula y del material didáctico necesarios para la realización de los cursos y, en ningún caso, son subvencionables los gastos de viajes, alojamiento o manutención.

Requisitos:

1. Estar inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

3. La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la documentación establecida en la base reguladora 6.ª.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 10/04/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento