Subvenciones para la promoción de actividades destinadas a la difusión y fomento en materia de ordenación de territorio.

Código de ayuda:

S20346/26

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2026. Resolución de 16 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2026

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la promoción de actividades destinadas a la difusión y fomento en materia de Ordenación del Territorio.
La concesión de estas subvenciones persigue fomentar y apoyar la actividad de entidades sin ánimo de lucro y particulares en el desarrollo de programas, actividades, jornadas y experiencias, a desarrollar dentro del territorio del Principado de Asturias, que contribuyan a la difusión de la ordenación del territorio y la planificación estratégica como elementos fundamentales para el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.
Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para las actividades a realizar dentro del territorio del Principado de Asturias durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención se efectuará en régimen de competencia competitiva y se subvencionará hasta 100% del importe de contratación de los gastos, hasta un máximo de 6.600 € por beneficiario. El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de veinte mil euros (20.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares —excluido el alquiler de la sede social de
la entidad beneficiaria— y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs y similares. Serán subvencionables los gastos por la contratación por parte de los beneficiarios del servicio de secretaría técnica u organización profesional de congresos (OPC) para la planificación, coordinación o gestión de la organización del evento que se realiza.
• Serán subvencionables los gastos derivados de cafés, aperitivos, comidas o similares realizados durante las pausas entre intervenciones, si bien deberán acreditarse con el correspondiente programa en el que aparezcan expresamente reflejadas dichas pausas. La factura deberá desglosar el número de personas para las que se ha realizado el servicio, no debiendo superar el número de personas inscritas en el evento.
• Gastos directos de los conferenciantes, realizados con motivo de la celebración del evento, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento, dentro de los siguientes límites:  En lo referido a gastos por kilometraje, no serán considerados los que excedan de 0,26 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. En cuanto a los gastos de manutención de los conferenciantes, no podrán exceder de 37,40 € por comensal.
• Alquiler de los elementos y dispositivos de apoyo técnico, así como los medios humanos, que permitan la participación en los eventos subvencionables a todas las personas, garantizando la accesibilidad universal.

Requisitos:

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezca en la
correspondiente convocatoria anual.
2. Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos, que habrán de ser completados, en su caso, con los previstos en la correspondiente convocatoria anual:
a) Memoria explicativa de la actividad a realizar o ya realizada durante el ejercicio, que habrá de tener el contenido mínimo siguiente:
1. Definición detallada de las finalidades previstas con la actividad a realizar y su vinculación con la ordenación del territorio, con indicación de los temas a desarrollar y programa previsto.
2. Indicación de la duración de la actividad, público al que va destinada, así como el aforo de los locales, medios personales empleados y número de ponentes previstos durante el desarrollo de la actividad.
3. Medios de difusión de la actividad, con indicación, en su caso, de los impactos previstos o acreditados de dicha difusión.
b) Presupuesto desglosado en el que se incluya un cuadro de ingresos y gastos, cuyos importes deberán coincidir. El presupuesto incluirá:
1. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria y una especificación de los demás ingresos disponibles para su realización.
2. En el apartado de gastos se incluirá el total de los gastos a realizar en la actividad. En el punto 3.4 de esta convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deberán ser financiadas con ingresos de otras fuentes, y así deberá constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
c) Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud.
d) Declaración responsable de la persona física o representante de la entidad solicitante relativa a n estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) Ficha de acreedores, según modelo que se encuentre vigor en el momento de la convocatoria. La aportación de éste documento se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos en cuyo caso, será necesaria su comunicación.

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