Subvenciones para la programacion de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a las trabajadoras y trabajadores en desempleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autonoma de Galicia para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S20319/08

Norma:

Orden de 13 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas
experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a las trabajadoras y trabajadores en desempleo,
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2008, gestionadas por la
Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
reguladas en el artículo 2 de esta orden:

Programa A: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a estas.
Programa B: empresas, agrupaciones de empresas, entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y corporaciones de derecho público.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de
Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia
las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que
se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas,
Subvenciones y Convenios y además de en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la
Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas reguladas en esta orden están dirigidas a las personas en desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación a la acción formativa y se agrupan
en dos programas:

a) Cursos de postgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a las universidades, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas con titulación universitaria, que tengan carácter ocupacional y sean útiles para mejorar la inserción laboral de las personas postgraduadas.

b) Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la empleabilidad
de las personas destinatarias, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de las
alumnas y de los alumnos participantes.

Las acciones formativas no podrán tener en ningún caso una duración superior a 600 horas, salvo
autorización expresa del director general de Formación y Colocación.

Las entidades sólo podrán solicitar hasta un máximo de cinco acciones formativas por localidad.

Costes subvencionables:

-Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal, hasta un máximo
del 40% del coste total del curso. Excepcionalmente, por razones de la peculiaridad de la docencia a
impartir, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar el incremento de este porcentaje.
-Los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias de la formación. La entidad impartidora
tendrá la obligación de compensar los gastos por este concepto a todo el alumnado. Para cubrir estas necesidades a las personas beneficiarias, se les abonará en concepto de ayuda de desplazamiento 6 € por día lectivo, teniendo en cuenta que no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean o no justificadas las
faltas.
-Gastos de transporte necesarios para realizar viajes didácticos previstos en el programa formativo o los
que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por el director general de Formación y
Colocación.
-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrá incluir en este apartado el conjunto
de gastos no directamente vinculados al objeto último de la acción formativa, pero indispensables para impartirla, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles... Podrán incluirse,
asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.
-La amortización de los instrumentos, equipos e instalaciones en proporción a su utilización exclusiva
para el proyecto de formación de que se trate.
-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este
apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y
registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de
asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de coordinación de las acciones formativas.
Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior al 10% del
importe total de los gastos de docencia. Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento