Subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a desempleados.
Código de ayuda:
S05946/06Norma:
Orden de 24 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de abril, excepto para el subprograma I-a, que será hasta el 30 de septiembre de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2006, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Todas las acciones formativas incluidas en estos subprogramas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de aplicación.2. En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe de la subvención en un 35% con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.
3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de la misma naturaleza y para la misma acción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Subprograma I-a: empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro.Subprograma I-b: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa.
Subprograma I-c: empresas, agrupaciones de empresas, entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y corporaciones de derecho público.
No podrán obtener la condición de beneficiarios o entidades colaboradoras las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones formativas reguladas en esta orden están incluidas en el siguiente programa:Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior
a su incorporación a la acción formativa, que se agrupan en tres subprogramas:
I-a.-Proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos que, por sus especiales características, no se ajusten a los requisitos exigidos en el Plan FIP.
I-b.-Cursos de postgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, que tengan carácter ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los postgraduados.
I-c.-Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la empleabilidad
de los destinatarios, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes y las acciones que se realicen sean preferentemente las relativas a los nuevos filones de empleo (calidad, ambiente y nuevas tecnologías de la comunicación y de la información).
Costes subvencionables:
- Costes de los docentes, así como los gastos de desplazamiento de este personal.
- Los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación.
La entidad impartidora tendrá la obligación de compensar los gastos por este concepto a todos los alumnos que justifiquen documentalmente que fueron efectivamente realizados.
Esta justificación se realizará mediante los correspondientes billetes del medio de transporte utilizado o, en el caso de utilización de vehículo particular, a través de nota de cargo.
Ningún alumno podrá cobrar por este concepto más de 130 € al mes.
- Gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación.
- Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último de la acción formativa pero indispensables para impartirla, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono,
combustibles...
Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.
-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de coordinación de las acciones formativas.
Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior al 15 por ciento del importe total del presupuesto de la acción formativa.
Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento