Subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados.

Código de ayuda:

S07473/06

Norma:

Orden de 2 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen de funcionamiento y financiación así como la estructura organizativa y de participación de esta formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2006.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en el artículo 2º
de esta orden:
Subprograma II-a: los centros incluidos en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo que tengan homologadas las especialidades solicitadas.
Subprograma II-b: empresas o agrupaciones de empresas, corporaciones de derecho público y centros incluidos en el subprograma II-a.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todos los casos tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los trabajadores ocupados
en las pequeñas y medianas empresas, los socios trabajadores de las entidades de economía social, así como los autónomos, residentes todos ellos en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se incluirán en un programa denominado Programa-II (Ocupados), constituido a su vez por dos subprogramas, es la siguiente:

II-a.
1. Acciones formativas referidas únicamente a las especialidades formativas incluidas en el Catálogo
Nacional de Especialidades Formativas de Formación Profesional Ocupacional.
2. Las especialidades formativas podrán programarse completas, por unidades de competencia o por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.

II-b.
Acciones formativas que puedan considerarse de carácter estratégico y/o de carácter experimental que permitan a sus beneficiarios:
-Adquirir conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios ante la incorporación de tecnologías avanzadas,
especialmente las derivadas de la sociedad de la información en sus puestos de trabajo.
-Afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, aumentando de este modo su estabilidad en el empleo.
-Ampliar sus posibilidades de promoción profesional.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento