Subvenciones para la programacion de acciones formativas, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio de 2008.

Código de ayuda:

S20746/08

Norma:

Orden de 12 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular las iniciativas de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas
de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen de funcionamiento y financiación, así como la estructura organizativa y de participación de esta formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2008, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección
General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Todas las acciones formativas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos
elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en este orden y en el resto de la normativa de
aplicación. Exclusivamente en los casos de empresas que formen sus propios trabajadores, estas ayudas
tendrán límite de financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.1 de esta orden.

En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe total de la acción formativa en un 35% con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación
curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.

El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de
la misma naturaleza y para la misma acción.

Consultar Artículo 8º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la concesión de esta subvención para la formación: las entidades sin ánimo de lucro incluidas en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, las empresas, agrupaciones de empresas y las corporaciones de derecho público.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia.

Las entidades que soliciten formación para sus propios trabajadores y trabajadoras deberán presentar,
junto con la solicitud de la subvención, una certificación del número de personas trabajadoras que
tenga contratadas por cuenta ajena en la fecha de publicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas objeto de financiación en esta
convocatoria tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y la especialización profesional de las personas trabajadoras ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que la persona trabajadora presta sus servicios.

Se definen como acciones formativas subvencionables aquellas dirigidas a la adquisición de competencias
profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 250 horas. Excepcionalmente, el director
o la directora general podrá autorizar la impartición de acciones formativas de duración superior a las
250 horas por la peculiaridad de la propia acción formativa o del colectivo al cual va dirigida.

Las acciones formativas no podrán tener, en ningún caso, una duración inferior a 10 horas y la participación
de un trabajador o trabajadora en acciones formativas no podrá superar las 6 horas diarias.

Las acciones formativas se podrán ejecutar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no concederse la subvención solicitada para esas acciones formativas los costes serán a cargo de la entidad solicitante, sin que comporte obligación alguna para la Consellería de Trabajo.

Serán subvencionables los siguientes gastos:
-Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro de
formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa. El pago a
los docentes deberá ser, en todo caso, proporcional a las horas impartidas, teniendo en cuenta el módulo
económico de la acción formativa.
-Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General
de Formación y Colocación.
-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado el
conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la
acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles, seguros y pólizas
de responsabilidad civil, publicidad... Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.
-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este
apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y
registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de
asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de gestión y coordinación de las
acciones formativas. Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior
al 15% del importe total de los gastos de docencia.
Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables
para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento