Subvenciones para la producción de series y miniseries audiovisuales de ficción.

Código de ayuda:

S42319/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1803/2019, de 2 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2321/2019, de 6 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2395/2019, de 16 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es subvencionar la producción de series y miniseries audiovisuales de ficción,
entendiendo como tal la obra audiovisual de ficción seriada, en las que se empleen y se pongan de relieve
valores creativos, artísticos y técnicos, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, atendiendo a las siguientes tipologías:

a) Miniseries de ficción. Las miniseries deberán contener un mínimo de 2 capítulos y un máximo de 4, y
deberán tener una duración de 100 minutos como mínimo y de 200 como máximo.

b) Series audiovisuales de ficción. Las series deberán contener un mínimo de 5 capítulos y un máximo de 10, y deberán tener una duración global de 250 minutos como mínimo y de 500 minutos como máximo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención estará sujeta a los siguientes límites:

1.1 La cuantía máxima de la subvención para las miniseries será de 400.000,00 euros, con un límite del 50% del gasto previsto por el/la productor/a solicitante.

1.2 La cuantía máxima de la subvención para las series será de 600.000,00 euros, con un límite del 50% del gasto previsto por el/la productor/a solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de
Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en el Estado
español.

Requisitos:

a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deberán tener una participación
mínima, tanto económica como en los derechos de explotación, del 20% del presupuesto total del proyecto.

La empresa solicitante no podrá tener una participación únicamente financiera.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción,
dirección, fotografía o montaje, como mínimo dos alumnos o graduados de centros de estudios de enseñanza
audiovisual.

c) Disponer, en el momento de presentar la solicitud, de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio español o una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las aportaciones económicas respectivas y el porcentaje de participación en concepto de titularidad de derechos sobre el proyecto, que en ningún caso podrá ser superior al 60% por parte de una sola de las fuentes mencionadas.

d) Tener garantizado un mínimo del 40% de la financiación del proyecto y acreditarlo en el momento de
presentar la solicitud. Esta financiación deberá proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, plataformas en línea, coproductores independientes (nacionales o internacionales, financieros o no financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluyendo las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) y excluyendo la ayuda del ICEC prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como recursos propios de la empresa productora con un límite máximo del 15% del presupuesto total del proyecto. En todos los casos, en los contratos o los acuerdos presentados se deberá consignar claramente el importe de las aportaciones económicas respectivas, destinadas a la financiación del proyecto.

e) Tener garantizado el 60% de la financiación del proyecto y acreditarlo como máximo el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, excluyendo la ayuda del ICEC prevista en estas bases.

f) La obra audiovisual deberá estar finalizada como máximo el 15 de noviembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención.

g) La obra audiovisual para la que se solicita subvención deberá tener un presupuesto igual o inferior a
2.000.000,00 euros para las miniseries, y un presupuesto a partir de 2.000.000 de euros para las series.

h) Las obras audiovisuales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

i) Disponer del contrato donde se acredite la cesión al productor de los derechos sobre el guion del global de los capítulos que integran la miniserie o serie, y el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores de este, así como la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

j) Disponer de la documentación acreditativa del pago del guion del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7911
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7960
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 23/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7965
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento