Subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Código de ayuda:

S32146/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2088/2017, de 28 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/1317/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1645/2018, de 28 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2823/2018, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Del 3 al 20 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 60% del coste de producción del proyecto de obra audiovisual asumido por el productor o la productora solicitante, de conformidad con la base 4, para los largometrajes o miniseries en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y como máximo el 50% del coste de producción del proyecto de obra audiovisual asumido por el productor o la productora solicitante, de conformidad con la base 4, para los largometrajes o miniseries en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Largometrajes televisivos de ficción.

b) Miniseries televisivas de ficción. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos, cuya duración mínima es de 60 minutos por capítulo.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7446
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento
Boletín: 21/06/2018
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