Subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Código de ayuda:

S19846/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/807/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/841/2019, de 3 de abril. RESOLUCIÓN CLT/204/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/298/2020, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1220/2020, de 1 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1454/2020, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 20 de febrero al 12 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es un máximo del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

2. Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de
empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y
uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

3. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

Requisitos:

a) Presentar una única solicitud por cada montaje teatral.

b) Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención. En caso de que el montaje se estrene en uno de los espacios coproductores mencionados en la base 6.1.2.b.2), esta representación tiene la condición de estreno, salvo si la representación forma parte del proceso de producción.

c) Acreditar la fecha y el lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso de la entidad programadora.

d) Hacer un mínimo de diez representaciones, de las que al menos cinco deberán ser en Cataluña, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considerará estreno la primera representación. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

e) La aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto debe ser, como
máximo, de 60.000,00 euros. A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al
coste del proyecto, restando las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas
mayoritariamente por administraciones públicas.

f) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

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