Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

Código de ayuda:

S05346/05

Norma:

Resolución CLT/283/2005, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.
Con esta subvención se quiere promover la creación de obras de alta calidad, que presenten una rigurosa y cuidada elaboración del guión, y mediante las que los realizadorespuedan reflejar sus inquietudes artísticas y profesionales.

Podrán acceder a la presente subvención aquellos realizadores que no hayan dirigido más de un largometraje calificado para su exhibición en salas públicas a lo largo de su vida profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones es de:
a) Para largometrajes de ficción, el 12% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 120.000 euros por proyecto.
b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que optan a subvención en función de su porcentaje de participación.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son acumulables con las subvenciones a cine de autor, el fondo de coproducción "Raíces" y la subvención a la explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin especificar.
Ver Cuantía.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria Descargar Documento