Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

Código de ayuda:

S11700/07

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/300/2007, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes
cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador. Con esta subvención se quiere promover la creación de obras de alta calidad, que presenten una rigurosa y cuidadosa elaboración del guión, y mediante las cuales los realizadores puedan reflejar sus inquietudes artísticas y profesionales.

El largometraje proyectado debe estar finalizado antes del último día hábil del mes de noviembre del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones para la promoción del cine de autor ni con la subvención para la explotación de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, y sí son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones es de:

a) Para largometrajes de ficción, el 12% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 120.000 euros por proyecto.
b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.
En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción, el porcentaje de participación de las empresas mencionadas en el párrafo anterior deberá ser mayoritario.

Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

Se puede subvencionar más de un proyecto de la misma empresa productora siempre que ésta acredite una capacidad productiva, técnica y artística suficiente para llevarlos a cabo conjuntamente.

Requisitos:

a) Los realizadores deberán tener residencia habitual en Cataluña y no pueden haber dirigido más de un largometraje calificado para su exhibición en salas públicas a lo largo de su vida profesional.
b) El destinatario de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
c) Incorporar al rodaje alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje.
d) En el caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 75% de los gastos en la producción y posproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento