Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos poseedores de méritos artísticos y culturales, Convocatoria 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S49028/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/2148/2008, de 17 de junio. RESOLUCIÓN CMC/1825/2008, de 3 de junio. RESOLUCIÓN CMC/1671/2010, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones producción de largometrajes cinematográficos poseedores de méritos artísticos y culturales.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1825/2008, de 3 de junio (DOGC núm. 5152, de 13.6.2008), y por la normativa general de subvenciones.
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 500.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008; un importe máximo de 300.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009, y un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2010.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones es de:a) Para largometrajes de icción en versión original catalana, el 20% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. Para largometrajes de icción en versión original en otras lenguas, el 10% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto.
A efectos de estas bases, tendrán la consideración de largometrajes en versión original catalana aquellos en que la lengua utilizada de forma mayoritaria en su versión original de rodaje sea el catalán, con una presencia mínima del 51% en el conjunto de diálogos y narración.
b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.
En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por empresa de producción cinematográica independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15%, por parte de uno o varios editores de servicios de televisión, y en los últimos tres ejercicios iscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.
A efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmite o la hace transmitir a un tercero.
Las empresas productoras cinematográficas no independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones
descritas en estas bases siempre que todos los largometrajes cinematográicos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográicos que tengan méritos artísticos y culturales que contribuyan de forma decidida a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual, a través de los cuales los realizadores puedan relejar sus inquietudes artísticas y profesionales. Asimismo, se quieren promover las producciones cinematográicasque en el marco de este objeto sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.
El largometraje proyectado debe estar inalizado antes del último día hábil del mes de noviembre del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para la misma inalidad, sin perjuicio de lo que prevé el apartado siguiente.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras subvenciones recibidas para el mismo proyecto para promover el cine de autor o para la producción de largometrajes cinematográicos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.
Requisitos:
Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Los realizadores deberán ser residentes o nacidos en Cataluña.
b) El destinatario de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
c) Incorporar en el rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
d) En caso de largometrajes de icción, un mínimo del 75% del gasto en la producción y posproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por persones físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
e) En el caso de producciones cinematográicas en régimen de coproducción, el porcentaje de participación de las empresas mencionadas en el párrafo anterior deberá ser mayoritario.
Se puede subvencionar más de un proyecto de la misma empresa productora siempre que ésta acredite una capacidad productiva, técnica y artística suiciente para llevarlos a cabo conjuntamente.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5169
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
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