Subvenciones para la produccion de cortometrajes cinematograficos - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S05419/08Norma:
RESOLUCION CMC/73/2008, de 17 de enero. RESOLUCION CMC/365/2008, de 31 de enero. RESOLUCION CMC/1038/2009, de 3 de abril. RESOLUCION CMC/299/2010, de 29 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y el 16 de septiembre del año de publicación de la mencionada convocatoria.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para cortometrajes cinematográficos en versión original catalana, una cantidad global máxima de 16.000 euros.A los efectos de esta base, tendrán la consideración de cortometrajes cinematográficos en versión original catalana aquellos en los que la lengua utilizada en su versión de rodaje sea íntegramente el catalán, en el conjunto de los diálogos y narración.
b) Para cortometrajes cinematográficos cuya versión original sea una lengua diferente a la catalana, una cantidad global máxima de 6.000 euros. En todos los casos, el importe otorgable no podrá ser superior al 50% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la convocatoria correspondiente, y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base 8.
La cantidad global de la subvención se distribuye de la forma siguiente:
a) Subvenciones para las empresas de producción cinematográficas independientes.
El 49% de la cantidad global otorgable se concederá a la empresa productora.
En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.
b) Subvenciones para los/las autores/as del cortometraje:
Cada una de las clases descritas en la base 2 recibirá una subvención del 17% de la cantidad global otorgable. En caso de que la autoría en alguna de las clases citadas sea compartida, se repartirá el importe de la subvención otorgable a partes iguales. La autoría compartida deberá probarse mediante la presentación de los contratos correspondientes suscritos con la empresa productora, o en su defecto, mediante una declaración conjunta firmada por los autores correspondientes.
En el caso que el cortometraje no cuente con alguno de los conceptos de autoría antedichos, o éste no sea susceptible de ser subvencionado, el importe aplicable a este apartado no se otorgará.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o las empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, así como los/las autores/as de los cortometrajes producidos por aquellas con residencia permanente en Cataluña.A tales efectos, se considerarán autores/as:
a) El/la director/a, realizador/a.
b) El/la autor/a del guión o de su adaptación.
c) Los/las autores/as de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.
Se considerará productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Requisitos:
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Aquellas empresas productoras que opten a las subvenciones previstas en estas bases y que no hayan iniciado el rodaje en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente, deben haber comunicado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio del rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos y el fin del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
c) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película debe corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
d) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, o bien materiales de preservación en soporte 35 mm poliéster y adjuntar una copia en DVD. Estos materiales, que en caso de la copia en 35 mm nunca deberá ser la copia cero, no serán objeto de ningún uso comercial y servirán para contribuir a conseguir los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
24/01/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5055
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5072
Documento: Convocatoria 2008. Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5317
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
13/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5365
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
15/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5567
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5567
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