Subvenciones para la prevencion y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano comun y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S75046/08

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y su agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con el mencionado objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para la gestión de la biomasa en los montes vecinales en mano común así como en las de vías y caminos forestales incluidos en los mismos.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua en los montes vecinales en mano
común.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad
Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que solicitasen
la rescisión de dicho consorcio o su paso al convenio con anterioridad a la publicación de esta orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvenciones que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrase un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones:

1º La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para
alcanzar la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, la cual tendrá que ser colindante o pertenecer a un mismo distrito forestal y siempre emplazarse en una misma provincia.

2º Excepcionalmente, en el caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren
la agrupación estuviera localizada en algún espacio declarado como zona de especial protección de los
valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (Diario Oficial de Galicia nº 69, del 12 de abril), la superficie mínima a la que se hace referencia el primer párrafo sería de 100 ha.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento